Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 14

Artículo 14. Para la debida instrucción del proceso, la Junta de Coordinación Política, una vez decidida la procedencia de la solicitud, la enviará a la Mesa Directiva, la cual deberá turnarla a la Comisión responsable de su prosecución.

Para el adecuado desempeño de su función, la Comisión se auxiliará de especialistas o del personal que estime necesario.