Artículo 20. La Comisión determinará en el proyecto de resolución:
I. La materia o materias objeto del conflicto;
II. Si en efecto se configuró la cuestión política y si ésta afectó a uno de los poderes;
III. Las acciones u omisiones que las partes deben asumir para dar por concluido el conflicto, y
IV. Las prevenciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de la resolución por alguna de las partes.
Structure Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos