Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 16

Artículo 16. La Comisión requerirá un informe al o a los Poderes señalados como contraparte, respecto de los actos o los hechos consignados por el o los promoventes de la intervención.

Dicho informe se rendirá en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación e incluirá, de ser necesario, las pruebas que acrediten los hechos en él referidos.