Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 15

Artículo 15. La Comisión, en caso de estimarlo necesario, podrá requerir a la parte solicitante los documentos o pruebas adicionales, para lo cual le otorgará un término de diez días hábiles a partir de la fecha de la notificación.

Las notificaciones se harán por correo certificado.