Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo 9

Artículo 9. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son:

I.      Controles cooperativos: indicaciones verbales, advertencias o señalización;

II.     Control mediante contacto: su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices;

III.    Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales;

IV.    Tácticas defensivas: su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales, y

V.     Fuerza Letal: su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.