Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo 11

Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son:

I.      Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de:

a)   El uso adecuado del uniforme;

b)   El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y

c)   Una actitud diligente.

II.     Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones;

III.    Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones;

IV.    Utilización de armas incapacitantes menos letales: a fin de someter la resistencia activa de una persona, y

V.     Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta peligrosidad.