Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo 12

Artículo 12. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es:

I.      Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;

II.     Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, y

III.    Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.