Artículo 35. Las instituciones de seguridad deberán presentar informes públicos anuales que permitan conocer el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la fuerza.
Estos reportes deberán contener:
I. Los datos relacionados con las detenciones;
II. Los resultados de la evaluación corporal que se realice a las personas detenidas;
III. El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza, desagregado por sexo, y
IV. En su caso, recomendaciones que con motivo de estos eventos hayan emitido los organismos públicos de derechos humanos, y la atención que se haya dado a las mismas.
Structure Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza