Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo 2

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:

I.      Establecer las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones;

II.     Regular el catálogo normativo de funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza;

III.    Establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad;

IV.    Normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial;

V.     Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones, y

VI.    El establecimiento del régimen de responsabilidades por la inobservancia de esta Ley.