Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo 22

Artículo 22. Cuando para la detención de una persona sea necesario hacer uso de la fuerza, el agente deberá:

I.      Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física de ésta;

II.     Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles de uso de la fuerza, conforme a los niveles contemplados en esta Ley, y

III.    No exponer a la persona detenida a tratos denigrantes, abuso de autoridad o tortura.

En cualquier caso, será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior.