Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo 40

Artículo 40. La capacitación que reciban los agentes considerará los estándares nacionales e internacionales en la materia y deberá incluir, al menos, los aspectos siguientes:

I.      Derechos Humanos;

II.     No discriminación;

III.    Perspectiva de género;

IV.    Principios para el uso de la fuerza;

V.     Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico;

VI.    Adiestramiento en el empleo de armas menos letales;

VII.   Código de conducta de los servidores públicos;

VIII.  Ética y doctrina policial;

IX.    Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza;

X.     Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza;

XI.    Actuación policial, en caso de detenciones;

XII.   Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia;

XIII.  Medios y métodos de solución pacífica de conflictos;

XIV.  Manejo y control de multitudes;

XV.   Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso;

XVI.  Manejo de crisis, estrés y emociones, y

XVII. Las demás que resulten necesarias.