Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo 41

Artículo 41. La capacitación a que se refiere el artículo anterior deberá considerar el uso diferenciado, escalonado y gradual de la fuerza, tanto de armas letales como menos letales, siempre con el objetivo de evitar daño a la integridad física de las personas.

Dentro de los programas de capacitación se deberán establecer cursos de evaluación sobre el uso de la fuerza.