Ley de Puertos
Articulo 8o

ARTICULO 8o. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Bienestar, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria.