ARTICULO 42.- Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, de los cesionarios y prestadores de servicios portuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda.
Structure Ley de Puertos
Artículo reformado dof 07-12-2020
Artículo reformado dof 19-12-2016, 07-12-2020
Artículo reformado dof 11-06-2012, 19-12-2016
Artículo adicionado dof 26-12-2013
Artículo adicionado dof 26-12-2013
Artículo adicionado dof 08-06-2016
Artículo reformado dof 11-06-2012
Artículo adicionado dof 11-06-2012