Ley de Puertos
Articulo 58

ARTICULO 58.- El comité de operación emitirá recomendaciones relacionadas con:

I. El funcionamiento, operación y horario del puerto;

II. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2012

III. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2012

IV. La asignación de posiciones de atraque;

V. Los precios y tarifas;

VI. Los conflictos entre la administración portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto;

VII. Las quejas de los usuarios, y

VIII. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento.