CAPITULO IV
ARTICULO 20.- Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes...
ARTICULO 21.- Las concesiones a que se refiere la fracción...
ARTICULO 22.- Todas las concesiones a que se refiere esta...
ARTICULO 23.- La Secretaría podrá otorgar las concesiones hasta por...
ARTICULO 23 BIS.- Para el otorgamiento de los títulos de...
Artículo adicionado DOF 08-06-2016
ARTICULO 24.- Las concesiones a que se refiere este capítulo...
ARTICULO 25.- En el caso de que se solicite la...
ARTICULO 26.- El título de concesión, según sea el caso,...
ARTICULO 27.- La Secretaria podrá establecer en los títulos de...
ARTICULO 28.- Los permisos y autorizaciones a que se refiere...
ARTICULO 29.- Los títulos de concesión, permisos y autorizaciones a...
ARTICULO 30.- La Secretaría podrá autorizar la cesión total de...
ARTICULO 31.- En ningún caso se podrán ceder, hipotecar o...
ARTICULO 32.- Las concesiones terminarán por: I. Vencimiento del plazo...
ARTICULO 33.- Las concesiones o permisos podrán ser revocados por...
ARTICULO 34.- La revocación será declarada administrativamente por la Secretaría,...
ARTICULO 35.- En el caso de que sea revocada la...
ARTICULO 36.- Las construcciones e instalaciones portuarias que ejecuten los...
ARTICULO 37.- Los administradores portuarios, así como los demás concesionarios,...