Ley de Puertos
Articulo 4o

ARTICULO 4o.- A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran:

I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales;

II. El Código de Comercio, y

III. Las disposiciones de la legislación común.