ARTICULO 39.- La administración portuaria integral será autónoma en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de gobierno establecerán sus políticas y normas internas, sin mas limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Structure Ley de Puertos
Artículo reformado dof 07-12-2020
Artículo reformado dof 19-12-2016, 07-12-2020
Artículo reformado dof 11-06-2012, 19-12-2016
Artículo adicionado dof 26-12-2013
Artículo adicionado dof 26-12-2013
Artículo adicionado dof 08-06-2016
Artículo reformado dof 11-06-2012
Artículo adicionado dof 11-06-2012