ARTICULO 50.- Los actos y contratos relativos a los servicios portuarios serán de carácter mercantil. En los puertos o conjuntos de puertos y terminales sujetos al régimen de administración portuaria integral, los prestadores de servicios portuarios a que se refiere la fracción III del artículo 44 deberán constituirse como sociedades mercantiles. Las relaciones de éstas con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
Structure Ley de Puertos
Artículo reformado dof 07-12-2020
Artículo reformado dof 19-12-2016, 07-12-2020
Artículo reformado dof 11-06-2012, 19-12-2016
Artículo adicionado dof 26-12-2013
Artículo adicionado dof 26-12-2013
Artículo adicionado dof 08-06-2016
Artículo reformado dof 11-06-2012
Artículo adicionado dof 11-06-2012