ARTICULO 25.- En el caso de que se solicite la ampliación de las superficies concesionadas de un puerto para extender las actividades portuarias a los bienes del dominio público colindantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 7o. de la presente ley.
El titular de la Secretaría podrá adjudicar directamente las concesiones correspondientes sólo si la ampliación no es mayor del 20% de la superficie originalmente concesionada y si, con base en criterios comparativos de costos, se aprecian evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas en cuestión se lleven a cabo por el solicitante.
Structure Ley de Puertos
Artículo reformado dof 07-12-2020
Artículo reformado dof 19-12-2016, 07-12-2020
Artículo reformado dof 11-06-2012, 19-12-2016
Artículo adicionado dof 26-12-2013
Artículo adicionado dof 26-12-2013
Artículo adicionado dof 08-06-2016
Articulo 25
Artículo reformado dof 11-06-2012
Artículo adicionado dof 11-06-2012