Artículo 225.- Salvo pacto en contrario, en los casos de avería particular de las mercancías aseguradas, se observarán las reglas siguientes:
I. Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro, o por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura o en su defecto, por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe; y
II. En el caso de que llegada la embarcación a buen puerto resulten averiadas las mercaderías en todo o en parte, los peritos harán constar el valor que tendrían si hubieren llegado en estado sano, considerando en todo momento el valor factura, y el que tengan en su estado de deterioro.
La diferencia entre ambos valores líquidos, hecho además el descuento de los derechos de aduanas, fletes y otros análogos, constituirá el valor o importe de la avería, sumándole los gastos causados por los peritos y otros si los hubiere.
Habiendo recaído la avería sobre todo el cargamento asegurado, el asegurador pagará en su totalidad el demérito que resulte; pero si sólo alcanzare a una parte, el asegurado será reintegrado en la proporción correspondiente. Si hubiere sido objeto de un seguro especial el beneficio probable del cargador, se liquidará separadamente.
Structure Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo reformado dof 19-12-2016
Artículo reformado dof 23-01-2014, 19-12-2016
Artículo adicionado dof 26-12-2013
Artículo reformado dof 26-12-2013, 19-12-2016
Artículo adicionado dof 19-12-2016
Artículo adicionado dof 19-12-2016
Artículo reformado dof 19-12-2016, 07-12-2020
Artículo reformado dof 07-12-2020
Artículo adicionado dof 26-12-2013
Artículo reformado dof 23-01-2014
Artículo adicionado dof 07-06-2013
Artículo reformado dof 26-12-2013, 19-12-2016, 07-12-2020
Artículo reformado dof 26-12-2013