Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título séptimo

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO I

Artículo 186.- Los contratos de seguro marítimo podrán comprender todo...

Artículo 187.- Podrán asegurarse todos o parte de los bienes...

Artículo 188.- El contrato de seguro marítimo es consensual, se...

Artículo 189.- La cobertura mínima de los seguros marítimos será:...

Artículo 190.- Además de los riesgos señalados en el artículo...

Artículo 191.- El asegurado estará obligado a contribuir al salvamento...

Artículo 192.- Salvo lo previsto en el artículo anterior, el...

Artículo 193.- Además de los riesgos señalados en este título,...

Artículo 194.- Cuando las partes se refieran a cláusulas de...

Artículo 195.- La suscripción de la póliza creará una presunción...

Artículo 196.- Se considerará valor de la embarcación, el que...

Artículo 197.- Corresponderá al asegurador la carga de la prueba...

Artículo 198.- Será nulo el contrato de seguro marítimo que...

Artículo 199.- Si se hubiere estipulado en la póliza un...

Artículo 200.- Todas las acciones que se deriven de un...

Artículo 201.- De conformidad con lo señalado en este artículo,...

Artículo 202.- El asegurador no estará legitimado a obligar al...

Artículo 203.- Cualquiera de las partes estará legitimada a pedir...

Artículo 204.- La intervención del asegurador en la valuación del...

Artículo 205.- Todo seguro contratado con posterioridad al siniestro o...

Artículo 206.- El asegurado no tendrá obligación de denunciar al...

Artículo 207.- Si el que contratare el seguro, sabiendo la...

Artículo 208.- En caso de apresamiento o embargo de la...

Artículo 209.- En el caso del artículo anterior, el asegurador...

Artículo 210.- El pago del importe asegurado será cubierto a...

CAPÍTULO II

Artículo 211.- El asegurador responderá, salvo pacto en contrario, de...

Artículo 212.- Cuando se contrate en el seguro de mercancías...

Artículo 213.- La obligación señalada en el artículo 211 de...

Artículo 214.- Salvo pacto en contrario, si la cosa objeto...

Artículo 215.- Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro...

Artículo 216.- Se entenderán comprendidas en la cobertura del seguro...

Artículo 217.- Si el cargamento fuere asegurado por varios aseguradores...

Artículo 218.- En los seguros de mercancías podrá omitirse la...

Artículo 219.- El asegurador responderá de la agravación del riesgo...

Artículo 220.- Si por inhabilitación de la embarcación antes de...

Artículo 221.- Si la embarcación quedare absolutamente inhabilitada para navegar,...

Artículo 222.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo...

Artículo 223.- El propietario de las mercancías podrá hacer dejación...

Artículo 224.- Si por conveniencia del asegurado las mercancías se...

Artículo 225.- Salvo pacto en contrario, en los casos de...

Artículo 226.- En el seguro sobre embarcaciones, se entenderán comprendidos...

Artículo 227.- En caso de interrupción del viaje por embargo...

Artículo 228.- Salvo lo dispuesto en este título, en ningún...

Artículo 229.- Salvo pacto en contrario, el asegurador no responderá...

Artículo 230.- Los seguros de embarcaciones podrán ser contratados ya...

Artículo 231.- Si el seguro de la embarcación hubiere sido...

Artículo 232.- En el contrato de seguro de embarcaciones por...

Artículo 233.- Salvo pacto en contrario, se entenderá que el...

Artículo 234.- Salvo pacto en contrario, el asegurador de la...

Artículo 235.- El daño a la embarcación será reparado o...

Artículo 236.- Los daños causados a la embarcación asegurada por...

Artículo 237.- Si como consecuencia de la reparación el valor...

Artículo 238.- Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas...

Artículo 239.- La embarcación se considerará perdida si transcurren treinta...

CAPÍTULO IV

Artículo 240.- El seguro sobre renta o flete podrá hacerse...

Artículo 241.- En el seguro de renta o flete se...

CAPÍTULO V

Artículo 242.- El seguro de la responsabilidad civil del propietario...

CAPÍTULO VI

Artículo 243.- El daño o menoscabo será considerado avería, pero...

Artículo 244.- En caso de pérdida total, real o implícita,...

Artículo 245.- La dejación no podrá ser parcial ni condicional...

Artículo 246.- La dejación de la embarcación que deberá ser...

Artículo 247.- Se entenderá comprendido en la dejación de la...

Artículo 248.- La dejación de las mercancías deberá ser declarada...

Artículo 249.- Cuando la embarcación se presuma perdida o quede...

Artículo 250.- El asegurador tiene derecho a objetar la dejación,...

Artículo 251.- Admitida la dejación o declarada admisible en juicio,...

Artículo 252.- No será admisible la dejación: I. Si las...

Artículo 253.- Si por haberse represado la posesión la embarcación...