Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título sexto

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO I

Artículo 152.- Se entiende por abordaje a la colisión ocurrida...

Artículo 153.- En su aspecto náutico, las embarcaciones deberán cumplir...

Artículo 154.- Todos los casos de Abordaje se resolverán de...

Artículo 155.- Para los casos de abordaje con otra embarcación...

Artículo 156.- Las acciones derivadas del abordaje prescribirán en dos...

CAPÍTULO II

Artículo 157.- Se entiende por avería todo daño o menoscabo...

Artículo 158.- Los actos y contribuciones relativos a la avería...

Artículo 159.- Los sacrificios y gastos extraordinarios para la seguridad...

Artículo 160.- Las acciones derivadas de la avería común prescribirán...

CAPÍTULO III

Artículo 161.- Por operación de salvamento se entenderá toda actividad...

Artículo 162.- Los capitanes o cualquier tripulante de las embarcaciones...

Artículo 163. La organización y dirección del Servicio de Búsqueda...

CAPÍTULO IV

Artículo reformado DOF 26-12-2013, 19-12-2016, 07-12-2020

CAPÍTULO III

Artículo 164.- El salvamento de embarcaciones en los términos que...

Artículo reformado DOF 26-12-2013

Artículo 165.- El salvador, además del privilegio marítimo que le...

Artículo 166.- Las operaciones de búsqueda, rescate y salvamento, así...

CAPÍTULO IV

Artículo 167. Cuando una embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o...

Artículo 168.- Cuando la embarcación, aeronave, artefacto naval, carga o...

Artículo 169.- Toda persona que a consecuencia de una orden...

Artículo 170. En caso de que el propietario, naviero o...

Artículo 171.- Las embarcaciones pierden su calidad jurídica como tales...

Artículo 172.- Se considerarán derelictos, las embarcaciones que se encuentren...

Artículo 173.- Toda persona que descubra un derelicto estará obligada...

Artículo 174.- Los derelictos que se encuentren en aguas en...

CAPÍTULO V

Artículo 175.- De conformidad con lo dispuesto por este capítulo,...

Artículo 176.- Todas las embarcaciones que naveguen o artefactos navales...

Artículo 177.- Sin perjuicio de aplicar los regímenes de responsabilidad...

Artículo 178.- Estará prohibida cualquier acción u omisión que se...

Artículo 179.- El reglamento respectivo establecerá un sistema de coordinación...

CAPÍTULO VI

Artículo 180. La Secretaría estará facultada para investigar todo accidente...

Artículo 181. El capitán o patrón de toda embarcación o...

Artículo 182.- Se reputarán de acuerdo a sus características propias...

Artículo 183. En materia de abordaje, estarán legitimados para solicitar...

Artículo 184.- El acta de protesta se presentará ante el...

Artículo 185. Realizadas las actuaciones a que se refiere el...