Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Título segundo

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

Artículo 10.- Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados...

Artículo 11.- Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de...

Artículo 12. La Secretaría, a solicitud del propietario o naviero,...

Artículo 13.- Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: I.- Las...

Artículo 14. El certificado de matrícula de una embarcación mexicana...

CAPÍTULO II

Artículo 15.- La Secretaría tendrá a su cargo el Registro...

Artículo 16.- La organización y funcionamiento del Registro Público Marítimo...

Artículo 17.- En el Registro Público Marítimo Nacional se inscribirán...

Artículo 18.- Los actos y documentos que conforme a esta...

Artículo 19.- No requerirán de inscripción los actos y documentos...

CAPÍTULO III

Artículo 20.- Para actuar como naviero mexicano se requiere: I....

Artículo 21.- Se presume que el propietario o los copropietarios...

CAPÍTULO IV

Artículo 22.- El agente naviero es la persona física o...

Artículo 23.- Todo agente naviero deberá ser autorizado por la...

Artículo 24.- El agente naviero consignatario de buques actuará como...

CAPÍTULO V

Artículo 25.- Las personas que presten un servicio a bordo...

Artículo 26.- El número y la capacitación de los tripulantes...

Artículo 27.- Las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un...

Artículo 28.- El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo...

Artículo 29.- Los oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes...

Artículo 30. Los patrones de las embarcaciones, o quien dirija...