TÍTULO SEGUNDO
Artículo 10.- Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados...
Artículo 11.- Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de...
Artículo 12. La Secretaría, a solicitud del propietario o naviero,...
Artículo 13.- Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: I.- Las...
Artículo 14. El certificado de matrícula de una embarcación mexicana...
Artículo 15.- La Secretaría tendrá a su cargo el Registro...
Artículo 16.- La organización y funcionamiento del Registro Público Marítimo...
Artículo 17.- En el Registro Público Marítimo Nacional se inscribirán...
Artículo 18.- Los actos y documentos que conforme a esta...
Artículo 19.- No requerirán de inscripción los actos y documentos...
Artículo 20.- Para actuar como naviero mexicano se requiere: I....
Artículo 21.- Se presume que el propietario o los copropietarios...
Artículo 22.- El agente naviero es la persona física o...
Artículo 23.- Todo agente naviero deberá ser autorizado por la...
Artículo 24.- El agente naviero consignatario de buques actuará como...
Artículo 25.- Las personas que presten un servicio a bordo...
Artículo 26.- El número y la capacitación de los tripulantes...
Artículo 27.- Las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un...
Artículo 28.- El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo...
Artículo 29.- Los oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes...
Artículo 30. Los patrones de las embarcaciones, o quien dirija...