Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Titulo cuarto

TITULO CUARTO

CAPITULO I

Artículo 78.- La embarcación y los artefactos navales son bienes...

CAPITULO II

Artículo 79.- El documento en el que conste la propiedad...

Artículo 80.- Además de otros modos de adquisición de la...

Artículo 81.- Salvo pacto en contrario, si se traslada el...

Artículo 82.- La propiedad de una embarcación en construcción se...

Artículo 83.- La acción de responsabilidad contra el constructor por...

CAPÍTULO III

Artículo 84.- Para facilitar la copropiedad de una embarcación, el...

Artículo 85.- Para las reparaciones que importen más de la...

Artículo 86.- Cuando las decisiones a que se refiere este...

CAPÍTULO IV

Artículo 87.- Se entiende por amarre temporal de embarcaciones el...

Artículo 88.- El plazo de amarre temporal no podrá ser...

Artículo 89.- La capitanía de puerto declarará el abandono de...

Artículo 90.- El desguace de una embarcación se autorizará por...

CAPITULO V

Artículo 91.- Los privilegios marítimos otorgan al acreedor privilegiado, el...

Artículo 92.- Cuando una embarcación produzca daños ocasionados por la...

Artículo 93.- Los privilegios marítimos sobre embarcaciones se extinguirán por...

Artículo 94.- La cesión o subrogación de un crédito o...

Artículo 95.- Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción...

Artículo 96.- El constructor de una embarcación o quien haya...

Artículo 97.- No será obligatorio el registro de los privilegios...

Artículo 98.- Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los...

Artículo 99.- Los privilegios marítimos sobre mercancías transportadas se extinguirán...

Artículo 100.- Iniciada la descarga, el transportista no podrá retener...

CAPÍTULO VI

Artículo 101.- Se podrá constituir hipoteca sobre embarcaciones construidas o...

Artículo 102.- El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después...

Artículo 103.- Salvo pacto en contrario, la hipoteca marítima se...

Artículo 104.- En caso de pérdida o deterioro grave de...

Artículo 105.- La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados...

Artículo 106.- La cancelación de la inscripción de una hipoteca...