TITULO CUARTO
Artículo 78.- La embarcación y los artefactos navales son bienes...
Artículo 79.- El documento en el que conste la propiedad...
Artículo 80.- Además de otros modos de adquisición de la...
Artículo 81.- Salvo pacto en contrario, si se traslada el...
Artículo 82.- La propiedad de una embarcación en construcción se...
Artículo 83.- La acción de responsabilidad contra el constructor por...
Artículo 84.- Para facilitar la copropiedad de una embarcación, el...
Artículo 85.- Para las reparaciones que importen más de la...
Artículo 86.- Cuando las decisiones a que se refiere este...
Artículo 87.- Se entiende por amarre temporal de embarcaciones el...
Artículo 88.- El plazo de amarre temporal no podrá ser...
Artículo 89.- La capitanía de puerto declarará el abandono de...
Artículo 90.- El desguace de una embarcación se autorizará por...
Artículo 91.- Los privilegios marítimos otorgan al acreedor privilegiado, el...
Artículo 92.- Cuando una embarcación produzca daños ocasionados por la...
Artículo 93.- Los privilegios marítimos sobre embarcaciones se extinguirán por...
Artículo 94.- La cesión o subrogación de un crédito o...
Artículo 95.- Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción...
Artículo 96.- El constructor de una embarcación o quien haya...
Artículo 97.- No será obligatorio el registro de los privilegios...
Artículo 98.- Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los...
Artículo 99.- Los privilegios marítimos sobre mercancías transportadas se extinguirán...
Artículo 100.- Iniciada la descarga, el transportista no podrá retener...
Artículo 101.- Se podrá constituir hipoteca sobre embarcaciones construidas o...
Artículo 102.- El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después...
Artículo 103.- Salvo pacto en contrario, la hipoteca marítima se...
Artículo 104.- En caso de pérdida o deterioro grave de...
Artículo 105.- La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados...
Artículo 106.- La cancelación de la inscripción de una hipoteca...