CAPÍTULO V
Artículo 25.- Las personas que presten un servicio a bordo...
Artículo 26.- El número y la capacitación de los tripulantes...
Artículo 27.- Las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un...
Artículo 28.- El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo...
Artículo 29.- Los oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes...
Artículo 30. Los patrones de las embarcaciones, o quien dirija...