ARTICULO 50.- Las sanciones que podrá imponer la Secretaría a los guías, por alguno o algunos de los motivos a que hace referencia el Artículo anterior, serán las siguientes:
I.- Multa;
II.- Cancelación temporal de la credencial;
III.- Cancelación definitiva de la credencial.
Structure Reglamento de Guías de Turistas