Reglamento de Guías de Turistas
Articulo 6o

ARTICULO 6o.- A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, las personas a que se refiere el Artículo precedente deberán llenar las formas que les sean proporcionadas por la Secretaría y satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Acreditar su nacionalidad; tratándose de extranjeros también deberán acreditar su legal estancia en el país;

II.- Acreditar que han concluido estudios de guía de turistas, que cuenten con reconocimiento de validez oficial otorgado por la Secretaría de Educación Pública;

III.- Presentar constancia expedida por institución pública de salud, en la que se haga constar que no padecen enfermedad física o mental incompatible con el ejercicio de esta actividad;

IV.- Presentar cuatro fotografías recientes, tamaño infantil; y

V.- Acreditar su domicilio.