ARTICULO 59.- Si dentro del período a que se refiere el Artículo anterior el infractor reincide de nueva cuenta, se le podrá imponer hasta dos tantos el importe de la segunda multa y si reincide nuevamente, la Secretaría podrá cancelar la credencial del guía de que se trate.
En el supuesto de que un guía no refrende su credencial, transcurridos tres años después de su expedición o refrendo, la Secretaría tendrá por cancelada la credencial.
En el caso de que el guía correspondiente cuente con autorización de las autoridades competentes para utilizar vehículo para el servicio de turismo, la Secretaría hará del conocimiento de las mismas la cancelación de la credencial y promoverá ante ellas la revocación de la autorización a que se alude.
Structure Reglamento de Guías de Turistas