Reglamento de Guías de Turistas
Articulo 51

ARTICULO 51.- Con independencia de las sanciones señaladas en el Artículo anterior, la Secretaría podrá promover ante las autoridades competentes la suspensión temporal de las autorizaciones otorgadas a los guías para que utilicen vehículos en el servicio de turismo, en aquellos casos en los cuales no se observe lo establecido en el Artículo 17 de este Reglamento.