ARTICULO 25.- Las tarifas que establezca la Secretaría estarán determinadas en moneda nacional y expresarán el tipo, duración y distancia del recorrido, así como el monto por persona o por unidad. Para la determinación de las tarifas deberán considerarse los siguientes aspectos: conducción del vehículo del turista por parte del guía; costo por hora ordinaria y hora extra; gastos de pasaje, peaje, alimentación y hospedaje del guía, cuando el servicio proporcionado por éste así lo requiera; y la condición de guía local o especializado, en su caso.
Structure Reglamento de Guías de Turistas