ARTICULO 15.- La Secretaría proporcionará a cada guía chofer un tarjetón que deberá ser colocado en lugar visible del vehículo. Dicho tarjetón deberá contener el nombre, domicilio y los números tanto de la licencia de manejo, como de la credencial de guía; asimismo se indicará la marca, modelo, color, cupo máximo de pasajeros y placas del vehículo en que prestará el servicio.
Structure Reglamento de Guías de Turistas