ARTICULO 42.- El quejoso o el guía podrán solicitar por escrito a la Secretaría, por lo menos con cuatro días hábiles de anticipación a la fecha señalada para que se celebre la audiencia, la diferición de la misma, sin que ésta pueda posponerse más de 10 días hábiles después de la fecha inicialmente fijada.
Structure Reglamento de Guías de Turistas