ARTICULO 24. Serán causas de suspensión de beca o de apoyo, entre otras, las siguientes:
I. Cuando el becario incurra en incumplimiento de las obligaciones previstas en el instrumento de Asignación de Beca y lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento;
II. Cuando el becario lo solicite, con autorización de su institución, nacional o extranjera;
III. Cuando el becario sufra de una incapacidad temporal: médica o de otra índole o por causa de fuerza mayor, ésta deberá estar justificada y con la documentación que lo acredite.
Durante el plazo de suspensión, el CONACYT no estará obligado a entregar al becario los recursos comprometidos en el instrumento de asignación de beca.
En el caso previsto en la fracción I del presente Artículo, la beca se reinstalará una vez que se acredite ante el CONACYT el cumplimiento de las obligaciones omitidas, sin efectos retroactivos. Cuando el Becario acredite que la suspensión no fue por causas imputables a él, el CONACYT podrá restituir al mismo, en caso de contar con suficiencia presupuestal, el monto de las asignaciones no otorgadas, respecto del plazo justificado.
En los casos a que se refieren las fracciones II y III, del presente Artículo, el CONACYT, con base en la solicitud formulada –considerando la posibilidad de que puedan ser reanudados los estudios o proyecto que desarrolla el becario concluida la contingencia- la disponibilidad presupuestal y el dictamen que emita el evaluador o la comisión de evaluación correspondiente, emitirá su resolución dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la evaluación. En caso de no emitir respuesta, ésta se considerará como aceptada para los efectos correspondientes. En caso de que se otorgue resolución favorable a la petición de suspensión de beca o apoyo, ésta podrá ser por un plazo máximo de hasta 24 meses.
En los casos previstos en las fracciones II y III de este artículo, el becario deberá solicitar de manera expresa al CONACYT la reanudación de la beca. En caso de que el CONACYT resuelva de manera positiva la solicitud, además de reanudar la beca, podrá adicionar a la vigencia de la misma un periodo igual al plazo de la suspensión, señalando los requisitos y condiciones que el becario habrá de cumplir para su formalización, y en lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.
El Becario contará con un plazo de 12 meses contados a partir del término de la vigencia de la beca para solicitar su reanudación; en caso de no hacerlo, se procederá a la cancelación de la misma de forma automática.
Structure Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología