Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Articulo 10

ARTICULO 10. Toda Convocatoria que se emita, deberá contener como mínimo:

I. Objetivo de la beca y modalidad;

II. Grupo Objetivo, población a quien va dirigido el apoyo;

III. Vigencia de la Convocatoria;

IV. Rubros que va a amparar la beca, los montos sujetos a presupuesto y vigencia;

V. Requisitos que deberán cumplir los aspirantes;

VI. Documentación a entregar con la solicitud;

VII. El proceso de selección de aspirantes, asignación y formalización de las becas y plazos para ello;

VIII. Los derechos y obligaciones del becario y del CONACYT, con motivo de la asignación de la beca;

IX. En su caso, las restricciones e incompatibilidades con otros apoyos otorgados con recursos fiscales federales para evitar duplicidades.

Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las Convocatorias, una vez publicados, sólo podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente hayan sido reservados en el mismo instrumento y los plazos en los que se podrán efectuar tales modificaciones.