ARTICULO 22. En los casos que proceda modificación a la beca, ésta deberá solicitarse a la Dirección Adjunta en CONACyT encargada de la Convocatoria o Convenio de Colaboración específico que le dio origen, acompañando la justificación y documentación soporte correspondiente de conformidad con los procedimientos que al efecto CONACYT publique en su página electrónica.
El CONACYT, con base en la información recibida y previo dictamen de evaluador o comisión de evaluación, facultada por la Dirección Adjunta, y sujeto a disponibilidad presupuestal, emitirá su resolución, la que será informada al solicitante en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles a partir de la fecha de evaluación; en caso de que no se otorgue la respuesta en el plazo previsto, la solicitud se considerará aceptada para los efectos correspondientes.
Structure Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología