Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Articulo 8

ARTICULO 8. Las modalidades de beca podrán ser:

I. Beca de Fomento: El apoyo para promover y fomentar vocaciones científicas y tecnológicas en los diversos niveles de educación, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de Gobierno, y organizaciones públicas o privadas, en los términos que se establezcan en las Convocatorias y Convenios de Colaboración correspondientes.

II. Becas para Estancias Técnicas: Aquella que se otorga para realizar estancias menores a un año dentro de programas de intercambio, en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.

III. Beca de Formación: Aquella que se otorga para la generación de capital humano de alto nivel, consistente en apoyos económicos y asistenciales para cursar programas de estudios de posgrado en el país, que cuenten con el reconocimiento del CONACYT por su alta calidad, y en el extranjero en programas de prestigio internacional. Las becas de formación nacionales podrán otorgarse a extranjeros inscritos en programas que pertenezcan al PNPC o su equivalente, si la institución u organismo así lo determina, en los términos que al efecto se establezcan en la convocatoria o convenio correspondiente.

IV. Beca de Consolidación: Apoyo que se otorga al capital humano de alto nivel ya formado para llevar a cabo estancias académicas en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente, promoviendo la creación y fortalecimiento de grupos de investigación, la consolidación de los programas nacionales de posgrado e incrementando la capacidad científica y tecnológica de los sectores público, privado, social y académico, a través de diferentes modalidades, entre otras: Estancias posdoctorales, en México y en el extranjero, Repatriación y retención de capital humano de alto nivel, Estancias sabáticas nacionales y en el extranjero.

V. Beca de Movilidad: El apoyo económico complementario que se otorga al becario y no becario que pertenece a un programa de posgrado registrado en el PNPC, para la realización de una estancia académica en otra institución, empresa u organismo nacional o en el extranjero, a fin de que complemente o fortalezca su formación científica y/o tecnológica en los términos que al efecto se establezcan en la Convocatoria o Convenio correspondiente.

VI. Beca Específica: Aquellas que se otorgan con base en Convenios de Colaboración suscritos por el CONACYT con entidades federativas, con instituciones o personas físicas o morales de los diferentes sectores, para el fomento, la formación y consolidación de capital humano, en áreas, temas, o acciones con perspectiva de género, inclusión y vinculación específicamente establecidos en tales instrumentos.