ARTICULO 27. A petición de parte, el becario podrá obtener la Carta de Reconocimiento que certifica que ha cumplido con el objeto de beca cuando haya obtenido la constancia de los estudios realizados, el grado académico, o concluido el proyecto para el cual le fue autorizada la beca, y haya presentado a CONACYT la información y documentación que lo acredite.
En caso de que el becario haya realizado sus estudios o una estancia en el extranjero, además de lo previsto en el párrafo anterior, deberá haber regresado al país para contribuir al desarrollo nacional, conforme a lo establecido el artículo 28 del presente Reglamento.
Structure Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología