Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Articulo 5

ARTICULO 5. Los casos no previstos o de duda en la aplicación del presente Reglamento, las Convocatorias y/o Convenios correspondientes, serán resueltos por el Director General del CONACYT o por el Titular de la Dirección Adjunta responsable de la aplicación del Programa, con base en las atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico del CONACYT.