ARTICULO 12. El CONACYT hará pública la lista de los aspirantes que fueron aceptados para obtener una beca o apoyo en la forma establecida en la Convocatoria o Convenio de Colaboración correspondiente, siendo responsabilidad de los aspirantes su consulta para los efectos procedentes.
El aspirante que no fue seleccionado podrá volver a presentar su solicitud, cumpliendo con los requisitos que para el efecto se establezcan, si así lo permiten los plazos y términos de la Convocatoria.
Structure Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología