Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Articulo 31

ARTICULO 31. Cuando al becario se le cancele la beca por las causas establecidas en las fracciones III a X del artículo 25 de este Reglamento, salvo que se acredite causa de fuerza mayor o que la falta que originó la cancelación no le es imputable, perderá el derecho a ser aspirante a cualquier tipo de apoyo que brinda el CONACYT, hasta en tanto haya subsanado el motivo de la cancelación u obtenido la carta de no adeudo.

El CONACYT hará pública a través de su página electrónica, la relación de los becarios que se encuentren en incumplimiento de obligaciones derivadas de los convenios de asignación.

(ADICIONADO, D.O.F. 16 DE FEBRERO DE 2018)