Reglamento de Becas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Articulo 18

ARTICULO 18. El CONACYT estará obligado frente a sus contrapartes en los términos del Convenio de Colaboración que suscriba, y frente a los aspirantes y becarios en los términos de la Convocatoria y del Convenio de Asignación a:

I. Otorgar los recursos convenidos conforme a los rubros, montos y plazos establecidos en las convocatorias o convenios;

II. Informar a los becarios y, en su caso, a la institución receptora, cuando ocurran cambios en los tabuladores o surta efecto alguna modificación de la beca;

III. Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos previstos en los convenios correspondientes, requiriendo la documentación e informes que resulten necesarios para el efecto;

IV. Suspender la beca o apoyo en los casos previstos en el artículo 24 del presente Reglamento;

V. Cancelar la solicitud o beca otorgada, cuando el aspirante, becario, contraparte, institución, empresa u organismo incurran en omisión o falsedad en la información y/o documentación proporcionada, así como en los supuestos a que se refiere el artículo 25 del presente Reglamento, y

VI. Las demás que establece el presente Reglamento y la normatividad aplicable.