Artículo 108. Las opiniones formales en materia de libre concurrencia y competencia económica emitidas por la Comisión deberán contener:
I. Una descripción sucinta de los hechos en los que se basa, y
II. Los principales argumentos jurídicos subyacentes en la interpretación de la Comisión de las cuestiones nuevas relativas a esta Ley que se hayan planteado en la solicitud.
Las opiniones formales pueden limitarse a tratar una parte de las cuestiones planteadas en la solicitud. Asimismo, pueden abordar aspectos adicionales a los recogidos en la solicitud.
Estructura Ley Federal de Competencia Económica