Artículo 102. La resolución a la que se refiere el artículo anterior, podrá decretar:
I. El otorgamiento del beneficio de la dispensa o reducción del pago de las multas que pudieran corresponderle, y
II. Las medidas para restaurar el proceso de libre concurrencia y de competencia económica.
Los Agentes Económicos deberán aceptar de conformidad expresamente y por escrito la resolución definitiva dentro de un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que sean notificados.
En el evento de que el Agente Económico de que se trate no acepte expresamente la resolución, los procedimientos que hayan sido suspendidos serán reanudados.
Los Agentes Económicos sólo podrán acogerse a los beneficios previstos en este artículo, una vez cada cinco años. Este período se computará a partir de la aceptación de la resolución de la Comisión.
La resolución a la que se refiere este artículo, será sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercer terceros afectados que reclamen daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil por la realización de la práctica monopólica relativa o concentración ilícita revelada a la Comisión en términos del artículo anterior.
Structure Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 102