Artículo 41. El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)
III. Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)
IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)
V. Contar con reconocida solvencia moral;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)
VI. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la Comisión, o haber fungido como consultor o auditor externo de la Comisión en lo individual durante ese periodo o haber prestado los servicios referidos a un agente regulado por la legislación correspondiente a la Comisión;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)
VII. No haber ocupado ningún cargo directivo o haber representado de cualquier forma los intereses regulados por la legislación correspondiente a la Comisión, durante los cuatro años previos a su nombramiento;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)
VIII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
IX. No haber sido Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.
Structure Ley Federal de Competencia Económica