Artículo 126. La Comisión, para el desempeño de las funciones que le atribuye esta Ley, podrá aplicar indistintamente las siguientes medidas de apremio:
I. Apercibimiento;
II. Multa hasta por el importe del equivalente a tres mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo ordenado;
III. El auxilio de la fuerza pública o de otras Autoridades Públicas, y
IV. Arresto hasta por 36 horas.
Structure Ley Federal de Competencia Económica