Artículo 32. El titular de la autoridad investigadora podrá ser removido del cargo por el Pleno por mayoría calificada de cinco votos, por las siguientes causas:
I. Incumplir las resoluciones definitivas del Pleno;
II. Abstenerse de resolver sin causa justificada, los asuntos de su competencia dentro de los plazos previstos en esta Ley;
III. Someter a sabiendas, a la consideración del Pleno, información falsa o alterada, y
IV. Incumplir de manera grave o reiterada con las obligaciones propias de su encargo.
Para efectos de éste artículo, se considera como causa grave incumplir sistemáticamente con esta Ley o procurar beneficios indebidos para sí o para terceros.
Lo anterior con independencia de las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Structure Ley Federal de Competencia Económica