Artículo 60. Para determinar la existencia de insumo esencial, la Comisión deberá considerar:
I. Si el insumo es controlado por uno, o varios Agentes Económicos con poder sustancial o que hayan sido determinados como preponderantes por el Instituto Federal de Telecomunicaciones;
II. Si no es viable la reproducción del insumo desde un punto de vista técnico, legal o económico por otro Agente Económico;
III. Si el insumo resulta indispensable para la provisión de bienes o servicios en uno o más mercados, y no tiene sustitutos cercanos;
IV. Las circunstancias bajo las cuales el Agente Económico llegó a controlar el insumo, y
V. Los demás criterios que, en su caso, se establezcan en las Disposiciones Regulatorias.
Structure Ley Federal de Competencia Económica