Artículo 79. El dictamen deberá contener al menos lo siguiente:
I. La identificación del o los Agentes Económicos investigados y, en su caso, del o los probables responsables;
II. Los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado;
III. Las pruebas y demás elementos de convicción que obren en el expediente de investigación y su análisis, y
IV. Los elementos que sustenten el sentido del dictamen y, en su caso, las disposiciones legales que se estimen violadas, así como las consecuencias que pueden derivar de dicha violación.
Structure Ley Federal de Competencia Económica