Artículo 51. Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Comisión, estará sujeto al régimen de responsabilidades del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Los servidores públicos de la Comisión estarán sujetos a las reglas de contacto que determine la Comisión en su estatuto orgánico.
LIBRO SEGUNDO
DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
Structure Ley Federal de Competencia Económica